0001/2010-R de 25 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0001/2010-R de 25 de marzo

Fecha: 05-Abr-2010

III.2.2. Posibilidad que el Tribunal Constitucional analice derechos que no han sido expresamente denunciados.

Ahora bien, se podría argüir que los derechos a la intimidad y libertad religiosa no han sido expresamente denunciados como lesionados por los recurrentes; empero, en virtud a la informalidad que caracteriza a este recurso, y a la naturaleza de los derechos protegidos, es posible que el Tribunal Constitucional analice derechos que no han sido expresamente denunciados como vulnerados. Así se desprende del art. 90.I.3. de la LTC que expresa, que, el Juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso”, dando concreción al principio Iura novit curia, fundamental en las acciones tutelares.

            Por otra parte el art. 13.I de la CPE, establece las características de los derechos reconocidos, con el siguiente texto: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”.

            Conforme a dicho texto, una de las características de los derechos es la interdependencia; es decir, la conexión existente entre unos y otros derechos; algunos se constituyen en condición para la realización plena de otros, de tal manea que la vulneración de los primeros, afecta a los segundos. Esta vinculación intra derechos también se conoce como principio de integralidad.  

Conforme a lo anotado, correspondía que el Tribunal de hábeas corpus y el Tribunal Constitucional, analicen la posible lesión al derecho a la intimidad y la libertad religiosa, conexos con los derechos a la vida y libertad; pues, de acuerdo al primero, se deben preservar las esferas íntimas o reservadas de la persona, con la finalidad de que no sean objeto de intrusión, injerencia externa o divulgación por parte de terceros. Derecho que abarcaría y comprendería a aquellos hechos vinculados con la salud de las personas y también, claro está, con la muerte.

En ese sentido, el derecho a la intimidad podría resultar vulnerado, pues la Clínica Brasil, al impedir recoger el cadáver a los familiares del que fuera representado de los recurrentes, está impidiendo que la familia, exprese íntimamente su dolor por la pérdida de un ser querido, y en su caso, realice los actos que la costumbre y su religión mandan para el velatorio y el entierro del difunto, aspecto que también podría lesionar el derecho a la libertad de culto de los familiares de Nelson Segarino Mayta, hecho que evidentemente no puede ser tolerado por el Tribunal Constitucional.  Recuérdese que ya Antígona, en la obra de Sófocles, cuestionó la validez de las leyes positivas y de la autoridad, cuando reclamó ante el Rey que le devolvieran el cuerpo de su hermano muerto en batalla para darle sepultura, alegando para ello una ley universal, superior a la del mismo Rey, que le permitiría acceder a ese derecho.