Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 7 inc. 8), 120.V de la LTC, y arts. 4 y 6 de la Ley 003, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 4 de junio de 2007, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada por la Jueza Primero de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- II.2. Análisis de la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiaridad
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, deben verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR