AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 1 de junio de 2007, cursante de fs. 10 a 12 vta., la recurrente señaló que el 2 de diciembre de 2003, voluntariamente llevó desde Yacuiba al recinto de la Aduana Nacional de Tarija, su camioneta marca Isuzu, cabina simple, motor 809752, modelo 1993, chasis JAATFR54HP7110039 y que luego de tres años, hasta la fecha no ha logrado nacionalizar su vehículo que se constituye en su herramienta de trabajo, por existir una supuesta denuncia de robo proveniente de la Argentina que figura en DIPROVE, y que por el tiempo transcurrido ésta habría caducado.
Señala que, por Resolución GRT-GR 033/2004 de la Aduana Nacional, se señala que después de realizar todos los trámites pertinentes ante el país de procedencia del vehículo y toda vez que no se apersonó el supuesto propietario del motorizado en el tiempo establecido, según convenios con la Argentina y Paraguay, se resolvió que la Aduana Nacional quedaba facultada para disponer del vehículo, y que la poseedora del vehículo era la única persona que podía ejercer el derecho transitorio y excepcional de pagar tributos sobre el vehículo, además que en dicha resolución se declara la caducidad y extinción del derecho del presunto propietario.
Concluye, manifestando que con dicha determinación de la Aduana Nacional, no pudo nacionalizar su vehículo, por lo que solicita que se declare probado el recurso, ordenando la inmediata nacionalización del vehículo, con el cobro de nacionalización de esa época o la entrega del vehículo, toda vez que la Aduana no tiene competencia para mantener un vehículo en su poder en esas circunstancias, sea con pago de daños y perjuicios.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- II.2. Análisis de la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiaridad
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, deben verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR