AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, deben verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión

Por otra parte, es necesario señalar que el entendimiento jurisprudencial contenido en la citada SC 0505/2005-R, establece que: el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, deben verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”. En este sentido, verificados por el juez o tribunal de amparo alguna causal de improcedencia, ya no tienen la obligación de abocarse a analizar los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).