AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
La recurrente señala que el trámite de nacionalización de su vehículo marca Isuzu en dependencias de la Aduana de Yacuiba, dura más de tres años por haberse presentado una denuncia de robo de vehículo proveniente de Argentina, pero por el tiempo transcurrido la misma ya caducó. Sin embargo, se dictó la Resolución GRT-GR 033/2004 por la que la Aduana declaró la caducidad y extinción del derecho del presunto propietario del referido vehículo, declarándose facultada para disponer de ese bien. Esta determinación, asevera la actora, conculca su derecho a la propiedad, consagrado por el art. 22 de la CPE abrog., por lo que recurre al amparo constitucional. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el juez de amparo obró correctamente al declarar la improcedencia del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- II.2. Análisis de la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiaridad
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, deben verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR