AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

II.3. Análisis del caso elevado en revisión

En el caso que se examina, consta que el Administrador de la Aduana interior Tarija, en su informe AN-GRT-TARTI-197/07 (fs. 6), señala que el Fiscal de Materia, Mario Mena, dictó una Resolución disponiendo que el vehículo de referencia quede comisado definitivamente a favor de la Aduana Nacional; sin embargo, esta resolución no fue impugnada por la parte interesada. Por otro lado, también se evidencia que por oficio de 5 de marzo de 2007 (fs. 3 a 4), la hoy recurrente elevó sus reclamos ante la Gerente Jurídica de la Aduana Nacional, sin que se conozca respuesta alguna.

Por consiguiente, se advierte que la recurrente no aguardó los resultados de sus reclamos ni agotó las vías o los mecanismos ordinarios de defensa que le franquea la Ley para acudir ante la autoridad jurisdiccional con el objeto de reclamar sus derechos y garantías que pudieron ser vulnerados, por lo que el Tribunal no puede brindarle la tutela de sus derechos fundamentales, si previamente no han sido agotadas esos medios de defensa reconocidos por ley.  Por consiguiente, en este caso concreto se presenta la causal de improcedencia contenida en el art. 96.1 de la LTC