AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso que se examina, consta que el Administrador de la Aduana interior Tarija, en su informe AN-GRT-TARTI-197/07 (fs. 6), señala que el Fiscal de Materia, Mario Mena, dictó una Resolución disponiendo que el vehículo de referencia quede comisado definitivamente a favor de la Aduana Nacional; sin embargo, esta resolución no fue impugnada por la parte interesada. Por otro lado, también se evidencia que por oficio de 5 de marzo de 2007 (fs. 3 a 4), la hoy recurrente elevó sus reclamos ante la Gerente Jurídica de la Aduana Nacional, sin que se conozca respuesta alguna.
Por consiguiente, se advierte que la recurrente no aguardó los resultados de sus reclamos ni agotó las vías o los mecanismos ordinarios de defensa que le franquea la Ley para acudir ante la autoridad jurisdiccional con el objeto de reclamar sus derechos y garantías que pudieron ser vulnerados, por lo que el Tribunal no puede brindarle la tutela de sus derechos fundamentales, si previamente no han sido agotadas esos medios de defensa reconocidos por ley. Por consiguiente, en este caso concreto se presenta la causal de improcedencia contenida en el art. 96.1 de la LTC
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- II.2. Análisis de la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiaridad
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, deben verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR