Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
improcedente
La Jueza Primero de Sentencia de Yacuiba dictó la Resolución de 4 de junio de 2007, cursante a fs. 13 y vta., declarando improcedente el recurso, con el argumento de que la recurrente no agotó las vías ordinarias para subsanar su indefensión alegada, existiendo una instancia jurisdiccional donde puede hacer valer sus derechos, la misma que debe ser agotada con carácter previo, puesto que el amparo no es sustitutivo de otros medios o recursos legales ordinarios que pueden ser interpuestos, motivo por el cual no puede ingresar a resolver un derecho o garantía que todavía no ha adquirido la calidad de cosa juzgada formal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCION
- 1)
- II.2. Análisis de la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiaridad
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, deben verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR