Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los art. 4 de la ley 003., arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve: APROBAR, la Resolución de 30 de mayo de 2007, cursante a fs. 93 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- APROBAR,