Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
Fragmento 2
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2007, cursante de fs. 78 a 92 vta., los recurrentes refieren que el 16 de febrero de 2007, plantearon un recurso de amparo constitucional que fue rechazado in límine por el Tribunal Constitucional mediante AC 0142/2007-RCA de 10 de mayo, y que al no haberse ingresado en el fondo y encontrarse dentro de término plantean una nueva acción tutelar, señalando que el de 22 de noviembre de 2001, Guido Herbas Lizarazu, interpuso denuncia por los delitos de allanamiento, robo y otros, en contra de Mario Sánchez Angulo y otros, realizándose la apertura del cuadernillo procesal en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de Cochabamba.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- APROBAR,