AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución de 30 de mayo de 2007, cursante a fs. 93 y vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Boris Fidel Salazar Lizárraga y Elizabeth Sandra Fuentes Alarcón en representación de Felix Moya Claros contra Juan Mejía Coca y Eloy Avendaño Menchaca, Vocales de la Sala Penal Segunda; Hugo Montero Lara, Cecilia Ayllón Quinteros, Félix Rocha Granadini, María Jenny Gilka Iraola, Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital; Esther Thania Claros Soria, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; Juan Pedro Ortuño, Fiscal; y Gualberto Villarroel, ex Fiscal; todos del mismo Distrito Judicial de Cochabamba, alegando la supuesta vulneración del derecho de su representado, a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- APROBAR,