AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
En principio corresponde efectuar el análisis de la demanda a objeto de verificar si se ajusta o no, a una de las causales de improcedencia previstas por el art. 96 de la LTC. En ese sentido cabe recordar que la citada SC 505/2005-R de 10 de mayo, en lo pertinente establece que: “…el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso (…) una vez verificada la concurrencia de las causales señaladas en el art. 96 de la LTC declarará la improcedencia in límine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado”.
En el presente caso, se infiere que de la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que no existe ninguna de las causales de improcedencia o inactivación conforme previene el art. 96 de la LTC, dado que el recurrente o accionante ha agotado los medios y/o recurso previos, es decir ha cumplido la subsidiariedad, y no existe ninguna resolución pendiente o que hubiese sido impugnada, como tampoco existe identidad de sujeto, objeto y causa.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- APROBAR,