AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Indican que, así mismo, Wilfredo Torrico Veizaga y Tatiana Fátima Aucasi López de Torrico denunciaron ante el Ministerio Público que el 26 de agosto de 2001, fueron víctimas de los delitos de robo agravado, incendio y estragos, actos realizados por Mario Sánchez y otros, hecho que fue puesto en conocimiento del Juez Cautelar Tercero del mismo Distrito Judicial el 28 de agosto de 2001. Que, posteriormente se amplió dicha denuncia contra su mandante Félix Moya Claros, pero cuando se conminó al fiscal Gualberto Villarroel para que emita el requerimiento conclusivo,  éste indicó que el caso 2684 había sido erróneamente “informado” (sic) en dos juzgados cautelares a la vez, por lo que la autoridad jurisdiccional -Juez Tercero de Instrucción en lo Penal-, dispuso la acumulación de los expedientes en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal.

Manifiesta que, posteriormente, Humberto Mejía y su esposa, denunciaron que fueron víctimas de varios delitos cometidos por las mismas personas, hecho que fue informado al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, quien conminó al fiscal Gualberto Villarroel a presentar acto conclusivo en cinco días, procediéndose a rechazar la denuncia el 13 de junio de 2002.

Continúan señalando que el fiscal, Gualberto Villarroel Román, formuló imputación formal contra su mandante por los delitos de instigación pública a delinquir y daño calificado, disponiendo el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal la acumulación del expediente al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde se dispuso la reapertura de la etapa preparatoria, señalándose audiencia de aplicación de medidas cautelares el 8 de marzo de 2003, la que fue suspendida para el 13 de marzo, informando el citado Fiscal el 10 de marzo del mismo año, que Wilfredo Torrico Veizaga y su esposa se constituyeron en querellantes, situación ante la que la Jueza de la causa conminó al Fiscal a presentar requerimiento conclusivo no sólo por haber vencido la ampliación de la etapa preparatoria, sino porque Humberto Mejía y su esposa habían formalizado su querella.

Señalan que, luego de la primera imputación de 25 de febrero de 2003, el fiscal Gualberto Villarroel amplío su imputación contra el representado de los recurrentes por tres delitos más, actuación con la que fue notificado el 14 de marzo de 2003, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 15 de marzo, y presentando al efecto la acusación formal el 17 de marzo de 2003, que fue tomada por la Jueza de la causa como requerimiento conclusivo, realizándose un primer juicio oral contra los imputados ante el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba.

Finalizan señalando que al haberse anulado este primer juicio, originó  uno nuevo ante el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, el 13 de febrero de 2006, interponiendo su mandante la excepción de falta de acción y derecho, pues entre la última imputación y la acusación formal, sólo transcurrieron tres días, aspecto que le había generado indefensión, excepción que empero fue rechazada, sin embargo, contra esta determinación se hizo uso del recurso de apelación,  que fue resuelto por los Vocales recurridos mediante Auto de 18 de agosto de 2006, argumentando la falta de prueba para acreditar la pretensión de su representado y la inexistencia de omisión indebida que vulnere sus derechos fundamentales al haber ejercido ampliamente su derecho a la defensa en todas las etapas.