AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC

Ahora bien, respecto a cuáles requisitos son de forma y cuáles de contenido, y sus efectos o consecuencia jurídica de su incumplimiento,  la SC 0954/2005-R de 16 de agosto, señaló que: “'Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente (...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC` (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)" .

Por ello es importante que el demandante o accionante cumpla con estas exigencias legales, puesto que del cumplimiento de los mismos, depende que el Tribunal otorgue garantías, en primera instancia y el Tribunal Constitucional, en grado de revisión, compulsen adecuadamente la problemática expuesta sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva conceder o denegar en el fondo la tutela solicitada, resolviendo la cuestión jurídica constitucional.