AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
II. FUNDMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
Los recurrentes, también constituídos como querellantes, alegan que, dentro del proceso Penal seguido a instancia del Ministerio Publico por los delitos de instigación pública a delinquir, amenazas, robo agravado, despojo y daño calificado; su representado fue injustamente Sentenciado y condenado a 10 años de cárcel. En el sentido de que el fiscal Gualberto Villaroel, casi de manera simultánea realiza la ampliación de la denuncia, audiencia cautelar e imputación formal, habiendo transcurrido apenas 3 días entre la ampliación de la demanda y la imputación, hecho que genero indefensión y vulneración al debido proceso , debido a que no se otorgó el tiempo razonable al recurrente para asumir su defensa y que planteado el recurso incidental de falta de acción, este fue rechazado por el Tribunal Cuarto de Sentencia, resolución recurrida en apelación incidental ante la Corte Superior, que es también rechazada, bajo el argumento de que el imputado ejerció ampliamente su derecho a la defensa presentando la totalidad de sus pruebas. Resolución que se halla plenamente ejecutoriada. Razón por la cual, interpone el presente recurso por haberse violado las previsiones contenidas en los arts. 16 de la CPE abrog. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- APROBAR,