AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
En este caso, el recurrente ha incumplido dos requisitos de contenido e insubsanables, concretamente los previstos por los parágrafos III y VI de la citada norma legal especial, dado que por un lado, no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; pues el relato de los supuestos hechos o actos ilegales, a más de ser imprecisos no tiene claridad, ni una secuencia lógica, tampoco guarda una relación de causalidad con los derechos presuntamente vulnerados ni con el petitorio; por otro lado, tampoco fijó con precisión el amparo solicitado, dado que el mismo resulta lacónico, y vago, pues pide la nulidad de diversas actuaciones procesales y en diversos tiempos, sin especificar la resolución en concreto, la fecha, ni quién la dictó. Lo cual se debe tal vez a que los demandados son varias personas y eso ha podido provocar el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, no obstante, dicha situación no lo exime del deber procesal que tiene a momento de incoar su demanda o acción de amparo constitucional, máxime si se tiene en cuenta que la jurisdicción constitucional, no actúa de oficio, sino a instancia de parte, estando vinculado al petitorio invocado.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION
- Fragmento 7
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- I.-
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- no ha expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- APROBAR,