AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
amparo constitucional
En ese sentido mediante la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, se estableció que: “… dentro de procesos judiciales o administrativos en curso, la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en los que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, entre ellos el derecho al juez natural, lesión que podría motivarse por las siguientes circunstancias, entre otras: a) un juez o tribunal admita y sustancie un recurso que no está previsto por la legislación procesal; así, por ejemplo, el recurso de casación contra un Auto de Vista emitido en ejecución de sentencia; b) un juez o los miembros de un tribunal no se aparten del conocimiento de una causa habiendo concurrido causales de impedimento legal, por el que debieron formular su excusa, o habiéndose planteado la recusación la misma sea declarada improbada a pesar de existir las causales respectivas.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- si se constata
- requisitos formales
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- amparo constitucional
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad
- no constando en obrados esta última