AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
improcedente in límine
Mediante Resolución 10/2007 de 30 de julio, cursante de fs. 64 a 65 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente in límine el recurso, argumentando que la pretensión de los recurrentes es lograr la nulidad de las Resoluciones Administrativas pronunciadas por el Director de Desarrollo Urbano y la Jefa del Departamento Legal de esa Dirección al haber sido emitidas usurpando funciones que no les competen y sin tener facultad para ello, aspecto que corresponde se impugne a través del recurso directo de nulidad, a efecto que se agoten todas las instancias y recién se active la protección que brinda el recurso de amparo constitucional, lo que determina que los recurrentes incumplieran con el principio de subsidiariedad al plantear directamente el presente recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- si se constata
- requisitos formales
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- amparo constitucional
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad
- no constando en obrados esta última