AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que ante la negativa de la Alcaldía Municipal de dar curso a su solicitud de autorización de aprobación de su plano, en base a la OM 116/2002, que impone la obligación a todos los propietarios que tienen predios que colinden con vías asfaltadas a cerrar su lote, procedieron al cierre de su inmueble; no obstante, el 30 de enero de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano y la Jefa del Departamento Legal, sin competencia alguna, dispusieron la demolición del cerramiento efectuado, cuando dicha determinación corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Alcaldía, por lo que interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, los mismos fueron rechazados con el argumento de haberse anulado parcialmente el plano de loteamiento realizado por su vendedor pese a no estar prevista en la legislación boliviana la nulidad de oficio. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional conforme estableció el Tribunal de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- si se constata
- requisitos formales
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- amparo constitucional
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad
- no constando en obrados esta última