AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
Del examen de los fundamentos expuestos por los recurrentes en el memorial se advierte que no es evidente que a través de este recurso se esté pretendiendo dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas 57/2007 y 67/2007, y la Resolución Municipal 12/2007, al haber sido pronunciadas sin jurisdicción ni competencia, aspecto por el cual conforme al Tribunal de amparo, debieron acudir a la vía correspondiente, que resulta ser el recurso directo de nulidad; toda vez que si bien en la demanda se argumenta la usurpación de funciones, se entiende que la misma se originó ante la supuesta vulneración de la garantía al debido proceso en su componente del derecho al juez natural, al haber ordenado el Director de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal la demolición de su construcción sin ser la autoridad competente, constituyendo esta decisión la que les priva de acudir ante las instancias superiores correspondientes, pues de haber sido el Alcalde quien hubiere resuelto tal demolición ésta pudo haber sido impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico a efecto que sea el Concejo Municipal quien asuma conocimiento y lo resuelva.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- si se constata
- requisitos formales
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- amparo constitucional
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad
- no constando en obrados esta última