AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión

Del examen de los fundamentos expuestos por los recurrentes en el memorial se advierte que no es evidente que a través de este recurso se esté pretendiendo dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas 57/2007 y 67/2007, y la Resolución Municipal 12/2007, al haber sido pronunciadas sin jurisdicción ni competencia, aspecto por el cual conforme al Tribunal de amparo, debieron acudir a la vía correspondiente, que resulta ser el  recurso directo de nulidad; toda vez que si bien en la demanda se argumenta la usurpación de funciones, se entiende que la misma se originó ante la supuesta vulneración de la garantía al debido proceso en su componente del derecho al juez natural, al haber ordenado el Director de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal la demolición de su construcción sin ser la autoridad competente, constituyendo esta decisión la que les priva de acudir ante las instancias superiores correspondientes, pues de haber sido el Alcalde quien hubiere resuelto tal demolición ésta pudo haber sido impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico a efecto que sea el Concejo Municipal quien asuma conocimiento y lo resuelva.