AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-RCA

Fecha: 19-Abr-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 28 de julio de 2007, cursante de fs. 58 a 62 vta., los recurrentes señalan que son propietarios de doce lotes de terreno ubicados en el barrio “SENAC”, zona la Tabladita que adquirieron de los esposos Auad Lema y que fueron debidamente registrado en la oficina de DD.RR., contando con el respectivo plano de loteamiento que fue aprobado por el Plan Regulador, dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija, en octubre de 1989, habiendo cancelado los correspondientes impuestos anuales a la propiedad; no obstante, en ejercicio de ese derecho propietario, al haberse convertido en un lugar inseguro al que concurrían los jóvenes a beber, y ante el pedido de los vecinos y por colindar con una avenida, solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tarija, autorización para la aprobación de sus planos a fin de “cerrar” dicho inmueble, requerimiento que les fue negado alegando la existencia de problemas respecto de la aprobación del plano de loteamiento de su vendedor Amado Auad Arandia, ante una supuesta afectación al derecho propietario del Municipio.

Añaden que, ante la negativa de la Alcaldía para aprobar sus planos, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal (OM) 116/2002, que impone a todos los propietarios que tienen predios que colinden con vías asfaltadas a cerrar su lote, procedieron a amurallar su inmueble en abril de 2004; sin embargo, el 30 de enero de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano, les notificó a solo uno de ellos con la paralización de la obra, al constituir una obra clandestina ejecutada sin autorización, lo que determinó la presentación de un recurso de reclamación que fue resuelto por la misma Dirección mediante la Resolución Administrativa (RA) 57/2007 de 12 de marzo, disponiendo la demolición del supuesto cerramiento clandestino, no obstante que por previsión del art. 44 inc. 32) de la Ley de Municipalidades (LM), el único que puede sancionar con la demolición de una obra es el Alcalde Municipal, por lo que dentro de término legal, interpusieron recurso de revocatoria contra dicha Resolución al haberse incurrido en una serie de irregularidades que vulneraban su derecho al debido proceso, para posteriormente ante el pronunciamiento de la RA 67/2007 de 3 de abril, que rechazó el recurso; interpusieran recurso jerárquico reiterando las violaciones al debido proceso y normas sustantivas municipales, con la esperanza que el Alcalde Municipal repare el procedimiento y obre de acuerdo a Ley; empero, dicha autoridad pronunció la Resolución Municipal 12/2007 de 30 de julio, rechazando el recurso formulado con idénticos fundamentos que los señalados por la Dirección de Desarrollo Urbano.