AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2010-RCA
Fecha: 19-Abr-2010
En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad
En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente…” (las negrillas y el subrayado son añadidas); en consecuencia, al no existir ningún otro recurso al cual pueden acudir los recurrentes, con carácter previo a la interposición del presente recurso, a efecto de solicitar el restablecimiento de los derechos y garantías acusados como supuestamente vulnerados, corresponde ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
En ese sentido, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, luego de revisar el memorial de amparo y la prueba adjunta, ha evidenciado que los recurrentes han cumplido con todos los requisitos de contenido o insubsanables previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, al haber expuesto con claridad los hechos que le sirven de fundamento, precisado los derechos que consideran fueron restringidos, suprimidos o amenazados (derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada) estableciendo en cada uno de ellos la manera en que fueron lesionados y señalando los preceptos constitucionales en los que se encuentran previstos; para finalmente precisar el amparo que solicitan para preservar o restablecer, al pedir “se declare procedente el recurso y se declare ilegal, las resoluciones administrativas Nº 057/2007; 67/2007 y 12/2007, emitidos por la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, sea con el resarcimiento de daños y perjuicios” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- si se constata
- requisitos formales
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- amparo constitucional
- En cambio, se activa la vía del recurso directo de nulidad
- no constando en obrados esta última