AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 30 de julio de 2007, cursante de fs. 39 a 42 vta., el recurrente señala, que como dirigente del Sindicato de Trabajadores de SEMAPA condición que fue reconocida por Resolución Ministerial (RM) 385/2005 de 20 de septiembre, desde el 12 de noviembre de 2004 al 11 de noviembre de 2006, llevó adelante una huelga de hambre los días el 8 y 9 de septiembre, conducta que al causar “daño a la institución” (sic), determinó primero su despido y su reincorporación después, en cumplimiento a la Sentencia laboral, emitida por el Juez Tercero del Trabajo del Distrito Judicial de Cochabamba, al gozar de fuero sindical; no obstante y por la misma causa, ante la denuncia efectuada por el Sindicato de SEMAPA, se le inició un sumario interno, habiendo sido notificado con el Auto de apertura de denuncia de 7 de septiembre de 2006, debido a la existencia de indicios de responsabilidad, sin conocer la denuncia, los hechos ni las pruebas en su contra, aspecto que determinó que mediante memorial de 27 de septiembre del mismo año, anunciando la interposición de una acción tutelar, donde denunciara la ilegalidad de este nuevo proceso al haber sido sometido a una sanción irregular; y ante la inexistencia en SEMAPA de normativa para la realización de ese tipo de sumarios, solicitó la recusación de los miembros del Tribunal administrativo, por enemistad hacia su persona y la prescripción de los hechos que supuestamente le atribuyeron y que fueron cometidos el 8 y 9 de septiembre de 2005, recibiendo como respuesta sólo el rechazo a la recusación, sin existir pronunciamiento respecto a la solicitud de prescripción.

Añade que el 23 de enero de 2007, fue citado con la Resolución 001/2006 de 28 de diciembre, emitida por los recurridos, sancionándole por “daño económico en contra de SEMAPA”, fallo contra el que interpuso recurso de revocatoria, el 30 de enero de 2007, el que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 07-A/07 de 13 de febrero de 2007, declarando ejecutoriada la Resolución 001/2006 e instruyendo se proceda con la elaboración del memorando de despido, por lo que en la vía jerárquica pidió al Gerente General de la empresa la nulidad del proceso conforme el art. 35.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), sin que a la fecha de interposición del presente recurso, el mismo hubiera sido resuelto ni providenciado, de la misma forma que no fue resuelta la solicitud de prescripción, actos que le provocan.

Finaliza indicando que, pese haberse apersonado en reiteradas oportunidades a conocer el resultado del recurso jerárquico planteado el 14 de febrero de 2007, se le informó y certificó que el mismo se “extravió en la oficina del Dr. Nelson Tapia” (sic), quien no encontró la denuncia de inicio del proceso (denuncia) ni rechazo de tribunal y recusación, hasta que el 8 de marzo de 2007, alegando la causal establecida en el art. 16 inc. b) de la Ley General del Trabajo (LTG), se expidió en su contra el memorando de despido SEM.GG.MEM-138/2007 de 8 de mayo.