Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
rechazó
Por Resolución de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 48, el Tribunal de amparo rechazó el recurso, ante la falta de subsanación respecto a la presentación de la documentación solicitada, ya que el memorial de 13 de febrero de 2007 corresponde a una solicitud de nulidad del proceso por incumplimiento de plazos y no a la interposición de un recurso jerárquico.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite y Resolución en el Tribunal de garantías
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- no hizo uso efectivo de los mismos
- APROBAR