AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente indica que siendo dirigente sindical de SEMAPA, fue despedido y posteriormente reincorporado judicialmente; empero, por la misma causa a denuncia del sindicato de SEMAPA, fue objeto de sumario interno sin conocer la denuncia, los hechos y las pruebas que existieron en su contra, ilegalidad que denunció a través de memorial de 27 de septiembre de 2006, en el que además solicitó la prescripción de los hechos que se habían suscitados el 8 y 9 de septiembre de 2005, por lo que después de haber sido sancionado con la Resolución 001/2006, por daño económico a la empresa, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por la RA 07-A/07, declarando ejecutoriada la determinación impugnada e instruyendo se proceda con la elaboración de su memorando de despido, hecho ante el cual en la vía jerárquica pidió la nulidad del proceso conforme determina el art. 35.II LPA, sin que hasta la fecha de interposición del recurso hubiera recibido respuesta alguna, habiéndose emitido por el contrario el memorando de despido SEM.GG.MEM-138/2007, alegando la causal establecida en el art. 16 inc. b) de la LTG. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo del recurso de amparo constitucional.