Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
revisión
En revisión la Resolución de 9 de agosto de 2007, cursante a fs. 48, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hugo René Cardona Ustariz contra Nelson Tapia Claros, Norma Barrera Serrano y Edgar Armanza Ayala, miembros del Tribunal Sumariante del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba “SEMAPA”, alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y al principio de legalidad, consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- I.5. Trámite y Resolución en el Tribunal de garantías
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso,
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- no hizo uso efectivo de los mismos
- APROBAR