AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

II.4. Análisis del caso enviado en revisión

De la revisión de los actuados que informan el expediente y del memorial de interposición del recurso, pronunciada la Resolución 001/2006 de 28 de diciembre, por la que se dispuso la destitución de su cargo, el hoy recurrente fue notificado con la misma el 23 de enero de 2007 (fs. 15 y vta.), habiendo interpuesto contra dicho fallo el recurso de revocatoria el 30 de enero de 2007 (fs. 18 a 20); vale decir fuera del plazo de tres días hábiles conforme establece el art. 22 inc. d) del DS 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, (Responsabilidad por la Función Pública), aspecto que determinó que mediante RA 07-A/07 -haciendo notar el error en el que incurrió al momento de dirigir el citado recurso de revocatoria ante los Directores y Gerente General de SEMAPA, cuando lo que correspondía era presentarlo sólo ante Gerente General a efecto que pueda concurrir posteriormente ante el Presidente del Directorio “para una determinación definitiva sobre el fondo del proceso”- además de advertir que los recursos interpuestos fuera del plazo establecido por ley, no surten efectos jurídicos, se declarara ejecutoriada la Resolución impugnada -que fue “confirmada en todas sus partes”-, disponiéndose que por intermedio de la Jefatura de Personal se elabore el memorando de despido en cumplimiento al art. 2º de la citada Resolución 001/2006 (fs. 21).