Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
1. rechacen el recurso,
El Tribunal Constitucional a través de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, ha establecido que las resoluciones de rechazo y declaradas improcedente in límine elevadas en revisión a este Tribunal serán conocidas por la Comisión de Admisión así: “(…) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso,
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 9
- falta de inmediatez
- Auto de 20 de junio de 2006
- subsane l
- 1º APROBAR
- 2º Recomendar