AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

Fragmento 9

Este Tribunal, a través de la jurisprudencia establecida en la SC 0505/2005-R de  10 de mayo, ha señalado que: “(…), el juez o tribunal de amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.