AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

Auto de 20 de junio de 2006

En el caso de autos, de la revisión de antecedentes que informan el expediente, se advierte que desde el pronunciamiento del Auto de 20 de junio de 2006, que resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs. 28 y vta.) al Auto de Vista 025/2006 de 9 de junio -pese a no haberse aparejado la diligencia de notificación con el mismo, pero coligiendo que dicha actuación judicial se produjo entre el 20 y el 22 de junio de 2006, en la que se presentó una solicitud de “explicación de omisión, en su caso se repare defecto absoluto (fs. 29 y vta.)- hasta la fecha de presentación del recurso de amparo constitucional el 8 de agosto de 2007 (fs. 43 vta.) ha transcurrido más de 1 año, lo que implica que la presente acción carece del principio de inmediatez al haber sido interpuesta extemporáneamente; vale decir, fuera del plazo de los seis meses establecido como jurisprudencia constitucional (y ahora por el art. 129.II de la CPE) término que es computable desde el momento en que se tiene conocimiento de la lesión a los derechos y garantías constitucionales o desde el agotamiento de los medios de impugnación establecidos y permitidos por ley; no siendo lógico ni coherente efectuar dicho cálculo desde la notificación con el Auto Supremo 170 de 6 de febrero de 2007 (fs. 37 a 39) al no estar reconocido en el ordenamiento jurídico la posibilidad de recurrir de casación contra los autos de vista que resuelven los recursos de apelación incidental, por lo que al no haberse hecho uso del recurso idóneo -como se reconoce en el memorial del recurso- los recurrentes han dejado precluir su derecho de acudir a la jurisdicción constitucional y solicitar el restablecimiento de los derechos que acusan como lesionados, a través del recurso de amparo constitucional; “… este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección(las negrillas son nuestras) (SC 770/2003-R de 6 de junio); aspecto que determina la improcedencia in limine del recurso.