Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
2º Recomendar
2º Recomendar a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que antes de ingresar a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso contenidos en el art. 97 de la LTC, comprobar si el caso se adecua a alguno de los supuestos de improcedencia reglada establecidos por el art. 96 de la LTC y la SC 1149/2006-R de 16 de noviembre, conforme se dejó establecido en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 9
- falta de inmediatez
- Auto de 20 de junio de 2006
- subsane l
- 1º APROBAR
- 2º Recomendar