AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA
Fecha: 26-Abr-2010
I.5. Resolución
Mediante proveído de 9 de agosto de 2007 (fs. 45), el Tribunal de garantías, solicitó a la parte recurrente que en el plazo de cuarenta y ocho horas, cumpla con el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señalando las normas legales en que sustentan su derecho y garantías supuestamente infringidos, con el que fue notificado el 11 de agosto de 2007 (fs. 46), habiendo presentado memorial de subsanación el 13 de agosto de 2007, mediante el cual también se apersonó Edwin Alegría Martínez como correcurrente (fs. 49 a 50).
Posteriormente, el Tribunal de amparo, mediante decreto de 13 de agosto de 2007, dispuso que los recurrentes acrediten su notificación con el “Cúmplase” del Auto Supremo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de rechazar el recurso (fs. 50 vta.), actuación que fue notificada el 14 de agosto de 2007 (fs. 51).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.5. Resolución
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- Fragmento 9
- falta de inmediatez
- Auto de 20 de junio de 2006
- subsane l
- 1º APROBAR
- 2º Recomendar