AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes alegan que habiendo el 29 de julio de 2005, el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Villazón, admitido la imputación formal contra Verónica Gómez Ávila, René Mariscal Cazasola y Edgar Teófilo Poquechoque Mamani, por autorizar el cobro de una tasa ilegal que no fue aprobada por el Congreso Nacional se dispuso medidas cautelares, ampliándose posteriormente la imputación por el delito calificado como resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; sin embargo, ante el planteamiento de uno de los imputados de la excepción de cosa juzgada, basándose en una Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Villazón dentro de otro proceso penal instaurado en febrero de 2004, por delitos distintos, que fue declarada improcedente en primera instancia al tratarse de hechos diferentes, decisión que al ser revocada fue apelada, pronunciando los Vocales hoy recurridos el Auto 025/2006 de 9 de junio, que al declarar probada la excepción de cosa juzgada, ordenó el archivo de obrados con el fundamento de que en ambos procesos se imputan figuras penales que sancionan conductas que atacan el mismo bien jurídico, la “función pública”. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo, al haber rechazado el recurso, obró conforme a derecho.