AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2010-RCA

Fecha: 26-Abr-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Refiere que antes de concluir el término de la etapa preparatoria, Edgar Teófilo Poquechoque Mamani, planteó excepción de cosa juzgada basándose en una Resolución de sobreseimiento emitida por la Fiscal de Villazón, Ana María Mendieta Martínez, dentro de un proceso penal que se le había instaurado en febrero de 2004, por la adquisición de materiales de construcción calificando los ilícitos como malversación, uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo, disposición común, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y otros; excepción que fue considerada por el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Villazón, quien por Auto interlocutorio la declaró improbada, al considerar que se trataban de hechos distintos, determinación que al ser apelada incidentalmente por el imputado alegando la vulneración de sus derechos al señalar que en las dos causas habría identidad de hechos ya que cometió los supuestos ilícitos en su condición de Alcalde Municipal y por lo tanto al haber sobreseimiento en el primer proceso, nadie podía ser juzgado dos veces en atención al principio de non bis in idem, fue resuelta por el Auto de Vista 025/2006 de 9 de junio, que al declarar procedente el recurso, revocó el Auto Interlocutorio apelado y deliberando en el fondo declaró probada la excepción de cosa juzgada, ordenando el archivo de obrados con el fundamento de que en ambos procesos penales se imputan figuras penales que sancionan conductas que atacan el mismo bien jurídico referido a la “función pública”, sin importar la calificación otorgada, aclarándoseles en vía de complementación y enmienda conforme a la Resolución de 20 de junio de 2006, que la ley no juzga tipos penales sino las conductas que dan lugar a los hechos, situación que vulnera el derecho al debido proceso, al juzgamiento en base a una acusación formal y concreta, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho y a la seguridad jurídica.             

Concluye señalando, que al pretenderse dar por cerrado el proceso penal referido, no obstante que las normas legales establecen la irrecurribilidad de las resoluciones pronunciadas en apelación, recurrió de casación ante la Corte Suprema de Justicia amparado en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y un precedente contradictorio del año 2003 referido a que los tribunales superiores ante la observación defectuosa de la ley, pueden corregir de oficio los errores; sin embargo, pese al tiempo transcurrido, como era de esperar el recurso fue declarado infundado.