AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
a)
Corrido en traslado el recurso por decreto de 17 de enero de 2004 (fs. 8) fue respondido por María Patricia Navas de Hurtado en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A. quien manifestó: a) El desesperado recurso fue interpuesto como un ardid dilatorio de la deudora que debe ser rechazado, toda vez que la sentencia a ser pronunciada dentro del proceso ejecutivo no depende en absoluto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del cuestionado art. 31.II de la LAPCAF, debiendo el Juez de la causa compulsar única y exclusivamente los fundamentos jurídicos contenidos en los memoriales de fs. 44 a 47 y 60 a 62 vta., por los cuales la ejecutada primero y la garante después, interponen excepciones como medio de defensa y aportan pruebas como sustento a dichas excepciones; y b) El Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer o resolver sobre fallos judiciales como pretende la ejecutada y recurrente Tania Elizabeth Saavedra de Coronel.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.1.
- la eventualidad
- II.4.2.
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN