AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II.4.1.
II.4.1. En el caso que se examina, del memorial de demanda se advierte que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue planteado incumpliendo lo establecido por el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, por cuanto, si bien en principio la incidentista mencionó el artículo que impugna y cuya inconstitucionalidad solicita se declare (art. 31.II de la LAPCAF), no estableció su vinculación con el o los derechos supuestamente lesionados “derecho de defensa en juicio y el principio del debido proceso legal” (sic); asimismo, no obstante haber señalado como norma constitucional supuestamente vulnerada al art. 16.II y IV de la CPE abrog. no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que consideraba que la disposición legal impugnada era contraria a la Constitución o la forma en que resultaba incompatible con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.1.
- la eventualidad
- II.4.2.
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN