AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

II.4.1.

II.4.1. En el caso que se examina, del memorial de demanda se advierte que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue planteado incumpliendo lo establecido por el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, por cuanto, si bien en principio la incidentista mencionó el artículo que impugna y cuya inconstitucionalidad solicita se declare (art. 31.II de la LAPCAF), no estableció su vinculación con el o los derechos supuestamente lesionados “derecho de defensa en juicio y el principio del debido proceso legal” (sic); asimismo, no obstante haber señalado como norma constitucional supuestamente vulnerada al art. 16.II y IV de la CPE abrog. no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que consideraba que la disposición legal impugnada era contraria a la Constitución o la forma en que resultaba incompatible con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad.