AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso ejecutivo que sigue el Banco Nacional de Bolivia S.A. contra Tania Elizabeth Saavedra de Coronel y Enrique Coronel Kempff, por memorial presentado el 16 de enero de 2004 (fs. 6 a 7 vta.) la ejecutada solicitó al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 31.II de la LAPCAF, alegando que dicha norma atenta el derecho de defensa en juicio y el “principio” del debido proceso legal, consagrados en el art. 16.II y IV de la CPE abrog., al suprimir un recurso legal como es el de casación en la forma y en el fondo, destinado a evitar las violaciones a las normas adjetivas y sustantivas en materia civil; y en definitiva a uniformar la interpretación del derecho.

Refiere que de acuerdo con los antecedentes históricos y doctrinales, el recurso de casación regulado por el Código de Procedimiento Civil tiene como finalidad sustancial la interpretación uniforme de las normas jurídicas del país, toda vez que por definición los recursos procesales -ya sea ordinarios, los que pueden hacérselos valer ante el propio juez o ante un superior y extraordinarios aquellos que la ley concede sólo en casos especiales y en circunstancias determinadas, siendo el de casación o nulidad considerado como un recurso extraordinario porque está otorgado para ciertos casos- son medios de impugnación de los actos procesales, que tienen como propósito velar por el cumplimiento de la ley adjetiva y sustantiva, por lo que en el presente caso, al impedirle interponer el recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, se esta impidiendo que la Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil, tome conocimiento de los graves vicios de nulidad en la forma y de los evidentes quebrantamientos de la ley sustantiva, al momento de tramitarse el presente proceso ejecutivo .

Concluye señalando que la incidencia de la norma impugnada en el resultado del proceso queda de manifiesto si se considera que ante un eventual auto de vista atentatorio contra sus legítimos intereses, se verá en la imposibilidad de interponer recurso extraordinario de casación en la forma y en el fondo, privándosele de ese modo de una verdadera etapa procesal destinada a sanear vicios de procedimiento o de corregir errores de juzgamiento en la aplicación de las normas.