AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II.4.2.
II.4.2. Así mismo, corresponde precisar que este Tribunal mediante la SC 0048/2000 de 30 de junio, ya declaró la constitucionalidad del art. 31 de la LAPCAF alegando: “…con relación a la supuesta inconstitucionalidad del art. 31 de la Ley 1760 acusada en el Recurso, al tratarse de una disposición que modifica el trámite del proceso ejecutivo, no vulnera ninguna norma de la Constitución Política del Estado, ya que en la tramitación de todo el proceso los litigantes tienen plenamente reconocidos sus derechos al debido proceso y a la defensa, sin que se presente contradicción entre la norma procesal aludida y la Carta Magna”, situación que inviabiliza un nuevo análisis de la norma cuestionada tal como establece el art. 65 de la LTC al señalar: “La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el artículo 58 de la presente Ley”, precepto legal que en su numeral V, dispone: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.1.
- la eventualidad
- II.4.2.
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN