Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
rechazó
Por Resolución de 24 de diciembre de 2004, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el incidente argumentando que con la aplicación del art. 31.II de la LAPCAF no se ha violado el art. 16 de la CPE abrog. ni ningún artículo de la Ley Fundamental abrogada ya que los ejecutados tienen expedito el derecho a asumir defensa planteando la ordinarización del proceso ejecutivo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.1.
- la eventualidad
- II.4.2.
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN