Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
El art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley Fundamental. Por consiguiente en el análisis del presente caso, se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión
- numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4.1.
- la eventualidad
- II.4.2.
- 1º APROBAR
- 2º SE LLAMA LA ATENCIÓN