AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional

El art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley Fundamental. Por consiguiente en el análisis del presente caso, se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.