AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

II.3. Cumplimiento de requisitos y atribución de la Comisión de Admisión

En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de determinar la admisión, rechazo del recurso o que se subsanen los defectos formales observados.

El art. 59 de la LTC, señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos …”; vale decir, que este recurso sólo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser aplicada necesariamente en la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial en curso, considerando que el objetivo de este recurso consiste en depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido en la Ley Fundamental.