Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc. 4), 33.I inc. 1) y 64.III de la LTC, en consulta, resuelve APROBAR, la RA SPVS 1028 de 29 de noviembre de 2007, pronunciada por el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i. y en consecuencia rechaza el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Julio Vargas León en representación de la AFP Futuro de Bolivia S.A. AFP.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR,