Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
“(…) La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (SC 0045/2004 de 4 de mayo) (las negrillas son nuestras).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR,