AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
II.4.2.
II.4.2. En relación al DS 29188 de 11 de julio de 2007, de la revisión del memorial de interposición del recurso se advierte que el incidentista incumplió el art. 60.3 de la LTC, al haber efectuado la contrastación y exponer los fundamentos de inconstitucionalidad del citado Decreto en relación con la Ley de Pensiones que sería la disposición lesionada considerando el principio de jerarquía constitucional, situación que provocaría inseguridad jurídica y constituiría una prueba clara de la lesión al principio de división e independencia de poderes; situación que determina el rechazo del recurso al carecer de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, toda vez que este Tribunal mediante SC 0022/2006 de 18 de abril, señaló que: “(…) el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad, conforme está previsto por el parágrafo III de las disposiciones finales de derogaciones y modificaciones de la Ley del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley 1979 de 24 de mayo, por cuyo mandato: 'Se aplicarán los procesos contenciosos administrativos por las autoridades judiciales competentes, cuando se impugnen decretos o resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a una norma superior, salvo que la contradicción acusada se refiera de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución Política del Estado'”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR,