Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
El art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley Fundamental. Por consiguiente en el análisis del presente caso, se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR,