AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

II.4.1.

II.4.1.  En ese sentido, respecto de la RA SPVS-IV 821 de 10 de octubre de 2007, corresponde señalar que la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y finalidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, al tratarse de una Resolución contra la que la AFP Futuro de Bolivia S.A. ya interpuso recurso de revocatoria el 1 de noviembre de 2007 -conforme lo refiere en el memorial de interposición del incidente, sin evidenciarse de obrados la admisión o no del mismo-, lo que significa que el fallo que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros debe pronunciar dentro del citado recurso -de revocatoria- no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la mencionada RA SPVS-IV 821 de 10 de octubre de 2007, constituyéndose por el contrario en la Resolución que dio origen al proceso administrativo en cuestión y dentro del cual se interpuso el presente incidente de inconstitucionalidad; en consecuencia, al no existir la relación de dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 LTC, corresponde su rechazo.