Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
consulta
En consulta la Resolución Administrativa (RA) SPVS 1028 de 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 29 a fs. 31, pronunciada por el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., por la que rechazo la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Julio Vargas León en representación de Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 29188 de 11 de julio de 2007 y la RA SPVS-IV 821 de 10 de octubre de 2007, por supuestamente vulnerar los arts. 2, 7 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR,