Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
rechazó
Por RA SPVS 1028 de 29 de noviembre de 2007, cursante de fs. 29 a 31, el Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad argumentando: a) La RA SPVS-IV 821 de 10 de octubre de 2007, no es una disposición normativa sino regulatoria de alcance particular, emitida para regular lo dispuesto por el DS 29188; y b) El incidentista no fundamentó ni estableció la duda razonable y la vinculación o relevancia de la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas con la resolución a pronunciarse dentro del recurso de revocatoria que interpuso contra la RA SPVS 821.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.3. Cumplimiento de requisitos de procedencia
- el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada
- II.4.1.
- II.4.2.
- APROBAR,