b. Sobre el arresto con fines investigativos
El arresto constituye una medida cautelar de carácter personal preventivo por tiempo limitado y con un fin específico, que puede ser ejercida por el fiscal o la policía en los límites y condiciones establecidas por la ley. Así, el art. 225 del CPP, establece que esta medida procede cuando sea imposible individualizar a los presuntos autores, partícipes y testigos en el primer momento de la investigación y se deba proceder con urgencia para no perjudicar a la investigación, teniendo por objeto evitar que los presentes se alejen del lugar, se comuniquen entre sí antes de informar a la autoridad, o se modifiquen el estado de las cosas y de los lugares, y no debe extenderse por más de ocho horas.
- Partes: Abraham Quiroga Bonilla
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Necesaria referencia al mandamiento de allanamiento y al arresto dispuesto contra la madre del niño, representado por el recurrente.
- obligado
- 1.
- para el registro, requisa y/o secuestro
- puesto que el mandamiento que requirió y fue expedido tenía un fin específico, cual era la requisa
- sin tener presente que el allanamiento no fue librado con facultad de detener a persona alguna, lo que prueba que la privación de libertad del recurrente fue indebida e ilegal
- b. Sobre el arresto con fines investigativos
- con fines investigativos”,
- Fragmento 14
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
