la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
Por los argumentos ampliamente expuestos, el suscrito Magistrado considera que el Tribunal Constitucional debió otorgar la tutela que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, más aún si se considera que de acuerdo al art. 60 de la CPE “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
- Partes: Abraham Quiroga Bonilla
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Necesaria referencia al mandamiento de allanamiento y al arresto dispuesto contra la madre del niño, representado por el recurrente.
- obligado
- 1.
- para el registro, requisa y/o secuestro
- puesto que el mandamiento que requirió y fue expedido tenía un fin específico, cual era la requisa
- sin tener presente que el allanamiento no fue librado con facultad de detener a persona alguna, lo que prueba que la privación de libertad del recurrente fue indebida e ilegal
- b. Sobre el arresto con fines investigativos
- con fines investigativos”,
- Fragmento 14
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
