SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0009/2010-R
Fecha: 06-Abr-2010
1)
El Fiscal de Materia recurrido (ahora demandado) informo que: 1) Recibió una llamada del Gerente de “TOLL S.A.”, denunciando actos delincuenciales, razón por la cual el propio Gerente habría procedido a la aprehensión por haberles encontrado en flagrancia, cuando se constituyó en el lugar (Peaje de El Alto) el denunciante informó de los boletos falsos procediendo a realizarse un acta que consta en el cuaderno de investigaciones; 2) Constituido en el lugar se elaboró un acta de haberse aprehendido a los ahora imputados disponiendo la requisa personal, hallando en la pierna izquierda del recurrente, una cantidad de boletos de peaje; 3) Conducidos a la FELCC y al encontrar suficientes indicios se imputó formalmente al hoy accionante remitiéndolo a disposición del Juez Cautelar, quién ordenó su detención preventiva conforme a los datos del caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. Aprehensión en flagrancia
- III.3. Incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso
- APRUEBA